Asignación de empresas
Según el artículo 155 del Real Decreto 659/2023, el alumnado debe estar informado sobre el régimen, duración y características de la formación en la empresa. También se le informará sobre las empresas que hay para realizar su formación.
El alumnado elegirá las empresas que deseen, pero éstas, se las asignaran en función de los criterios marcados por el Real Decreto 659/2023 y deben estar recogidos en el Plan Marco de Formación.
La asignación se realizará con transparencia y objetividad, basándose en los criterios establecidos y con la colaboración de la empresa.
Criterios de asignación
Rendimiento académico:
Notas (expediente, evaluaciones, pruebas teórico-prácticas).
Competencias personales:
Valoración docente y entrevistas (si la empresa lo solicita).
Asistencia:
Faltas no justificadas como posible criterio de desempate.
Prioridad para personas con discapacidad en empresas que se adapten a sus necesidades, según valoración del centro.
La empresa puede realizar entrevistas personales al alumnado.